ARTICULO 16 . La autoridad nominadora no podrá efectuar nombramientos de docentes de tiempo completo, en favor de personas que estén percibiendo remuneraciones por el desempeño de otro cargo de igual dedicación. Para la posesión deberá aportar declaración juramentada ante juez o notario, de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad de cualquier orden.
Decreto 112 de 1991 →Inexequible
Artículo 16
Decreto 112 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia