ARTICULO 12 . El consejo superior, a propuesta del rector y previo estudio y concepto del comité de personal docente, fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado, dentro de los parámetros establecidos en el presente decreto. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir remuneración diferente a la que tengan derecho en aplicación del presente decreto.
Decreto 112 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 112 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.