ARTICULO 11 . A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de que trata el artículo 8. del presente decreto, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1990 incrementada en un veintidós por ciento (22%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la remuneración indicada en los artículos 2º y 4º del presente decreto, o a la que venían devengando, si fuere superior.
Decreto 112 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 112 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.