ARTICULO 4o. Además de la asignación básica mensual señalada en el artículo 2º del presente decreto para cada categoría de empleos según el escalafón, el docente puede obtener remuneración adicional dentro de cada categoría, sin exceder el monto correspondiente a la inmediatamente superior, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos
Estar clasificado en una de las categorías del escalafón de la carrera docente universitaria y pertenecer a ésta en forma definitiva;
Acreditar los puntajes mínimos que por el concepto de producción intelectual y/o capacitación y/o extensión, se requieren para inscripción en el escalafón docente o para promoción a la categoría superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del presente decreto; c) obtener evaluación satisfactoria.