Micelio

Artículo 2

O

Decreto 112 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, los puntajes y la remuneración para las categorías del escalafón docente, serán los siguientes: Categoría Puntaje Básico Por Categoría Asignación Básica Mensual Profesor auxiliar 1.000 $165.000 Profesor asistente 1.310 216.150 Profesor asociado 1.790 295.350 Profesor titular 2.360 389.400

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondientes a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de ciento sesenta y cinco mil pesos ($165.000.00) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1991