Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($ 0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos (0.04) para ropa y otros elementos de aseo personal y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.
Decreto 3743 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3743 de 1947 · DECRETO 3743 DE 1947, 21/11/1947, por el cual se aumentan las raciones de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, de la Escuela-Hogar de Lebrija (S.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.