Micelio

Artículo 1

Decreto 1453 de 1995 · por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de la Región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para la Región de Urabá estará conformado así

a)

El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá.

b)

El Gobernador del Chocó, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.

c)

El Gobernador de Córdoba, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.

d)

Un representante de los Alcaldes, elegido por los Alcaldes de la región.

e)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Urabá, en representación del sector privado de la región.

f)

El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.

g)

El Consejero Presidencial para la Región de Urabá.

h)

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

i)

El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente, Corpes de Occidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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