Micelio

Artículo 5

Decreto 985 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones e indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores serán reconocidas y pagadas por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación o por el Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, una vez éste asuma dicha obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1991