° Los empleados oficiales que sean incorporados en las plantas de personal de las entidades creadas en ejercicio de las facultades de la Ley 21 a de 1988 o en las de otros organismos nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 1586 y 1590 de 1989, no tendrán derecho al pago de la indemnización o bonificación por supresión del cargo.
Decreto 985 de 1991 →Vigente
Artículo 4
Decreto 985 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones e indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.