Micelio

Artículo 4

Decreto 985 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones e indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados oficiales que sean incorporados en las plantas de personal de las entidades creadas en ejercicio de las facultades de la Ley 21 a de 1988 o en las de otros organismos nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 1586 y 1590 de 1989, no tendrán derecho al pago de la indemnización o bonificación por supresión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1991