Micelio

Artículo 2

Decreto 985 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones e indemnizaciones para la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en desarrollo de su liquidación podrá suprimir los cargos de los empleados públicos que no fueren necesarios para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 4° del Decreto 1586 de 1989 y cuyos titulares no tuvieren derecho a la pensión prevista en las leyes o a las especiales que se establecen en éste y en los demás decretos sobre la liquidación, sin que sea necesario efectuar la oferta de nueva vinculación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 21

En tales casos la Empresa pagará a los empleados públicos cuyo cargo fuere suprimido la siguiente bonificación:

a)

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

b)

Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal

a)

, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción,

c)

Si el empleado tuviere cinco (5) años, o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d)

Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo y menos de quince (15) se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y Cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Parágrafo

No tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo, los empleados públicos que en la Planta de Personal de la Empresa tengan una categoría superior a la de Jefe de la Unidad de Sistematización y que en su orden son:

Gerente General Liquidador, Subgerente General Operativo, Auditor General Interno, Asistente Gerencial - Programa Recuperación del Sistema Ferroviario, Asesor Especial, Asesor Jurídico, Asesor Médico, Asesor de Relaciones Industriales, Secretario General, Gerente de la Gerencia Administrativa y RR.II., Gerente de la Gerencia de Finanzas y Control, Gerente de la Gerencia Técnica y Gerente de la Gerencia Comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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