Micelio

Artículo 3

Decreto 828 de 1993 · por medio del cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1393. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno. Fabio Villegas Ramírez ; La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia. Andrés González Díaz ; El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez ; El Ministro de Defensa Nacional. Rafael Pardo Rueda: El Ministro de Agricultura. José Antonio Orozco Gaviria ; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Luis Bernardo Ocampo Mejía ; El Ministro de Minas y Energía Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior encargado de los funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Juan José Echevarría Soto: La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar : El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Luis Fernando Ramírez Acuña ; El Ministro de Salud Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones William Jaramillo Gómez ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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