° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1393. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno. Fabio Villegas Ramírez ; La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia. Andrés González Díaz ; El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez ; El Ministro de Defensa Nacional. Rafael Pardo Rueda: El Ministro de Agricultura. José Antonio Orozco Gaviria ; El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Luis Bernardo Ocampo Mejía ; El Ministro de Minas y Energía Guido Nule Amín; El Viceministro de Comercio Exterior encargado de los funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Juan José Echevarría Soto: La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar : El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Luis Fernando Ramírez Acuña ; El Ministro de Salud Juan Luis Londoño de la Cuesta; El Ministro de Comunicaciones William Jaramillo Gómez ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella .
Decreto 828 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Decreto 828 de 1993 · por medio del cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.