Micelio

Artículo 46

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si, a la fecha de expedición del presente Decreto, los términos que hubieren empezado a correr para recurrir contra la liquidación oficial y para pagar la diferencia entre ésta y la privada no se hubieren vencido, se prorrogarán hasta completar 4 meses, contados desde la fecha de notificación de la respectiva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 1974