Micelio

Artículo 44

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si, conforme al artículo 19 del Decreto 2143 de 1974, se optare por acogerse al régimen fiscal establecido en dicho decreto, bastará hacer la manifestación correspondiente por parte de todos los interesados ante el juez del proceso y, si fuere del caso, el trámite se continuará conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, una vez en firme el auto en que el juez acepte la manifestación. Si hubiere más de un interesado, pero no se lograre consenso unánime sobre la opción, el proceso continuará tramitándose conforme venía y se aplicarán las tarifas anteriores. Para las sucesiones abiertas entre el 1º de octubre de 1974 y el 1º de enero de 1975 se aplicará el régimen fiscal establecido por el Decreto 2143. De 1974 y, en lo concerniente a ganancias ocasionales, la establecida por el inciso 1º del numeral 4 del artículo 102 del Decreto 2053 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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