Dentro de los treinta (30) días siguientes a la desfijación del edicto emplazatorio o antes, si así lo pidieren los interesados, se formará un inventario compuesto por la declaración de bienes relictos contemplada en el artículo 10 del Decreto 2143 de 1974, por la relación de los créditos pasivos que figuren en la declaración de renta del causante, por las deudas que hubieren sido reconocidas dentro del proceso, por los bienes y deudas de la saciedad conyugal y por los demás créditos activos y pasivos que fueren admisibles, de acuerdo con la ley. Dentro del mismo término deberá acreditarse que se efectuaron las publicaciones ordenadas por la ley. Si hubiere cónyuge sobreviviente y no estuviere separado de bienes, su declaración de renta deberá presentarse antes de la diligencia de inventarios y avalúos, la cual no podrá aprobarse Si el cumplimiento de este requisito.
Decreto 2821 de 1974 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.