Tanto para los comerciantes como para quienes estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad estos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos
Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
Estar respaldados por comprobantes internos y externos
Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.