Micelio

Artículo 40

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto para los comerciantes como para quienes estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad estos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos

1.

Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;

2.

Estar respaldados por comprobantes internos y externos

3.

Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;

4.

No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;

5.

No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 1974