Micelio

Artículo 36

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de renta y ventas será sancionada, por cada mes o fracción de mes de retardo, con multas equivalentes al diez: par ciento (10%) del impuesto aplicable, hasta llegar a un límite máximo del ciento por ciento (100%). Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses corrientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 1974