Las irregularidades de que trata el artículo anterior se sancionarán con multas de
Hasta el dos por ciento (2%) sobre los ingresos anuales que no excedan de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00)
Hasta el tres por ciento (3%) sobre la parte de ingresos anuales que exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) y no pase de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
Hasta el cuatro por ciento (4%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) Cuando no pudieren establecerse dicho ingresos se aplicará una multa no menor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) ni mayor de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pero sin exceder, en ningún caso, del cinco por ciento (5%) del patrimonio líquido del contribuyente.