Micelio

Artículo 35

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las irregularidades de que trata el artículo anterior se sancionarán con multas de

1.

Hasta el dos por ciento (2%) sobre los ingresos anuales que no excedan de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00)

2.

Hasta el tres por ciento (3%) sobre la parte de ingresos anuales que exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) y no pase de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);

3.

Hasta el cuatro por ciento (4%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) Cuando no pudieren establecerse dicho ingresos se aplicará una multa no menor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) ni mayor de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pero sin exceder, en ningún caso, del cinco por ciento (5%) del patrimonio líquido del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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