En lo concerniente al control tributario se consideran irregulares los siguientes hechos
No llevar contabilidad, si hubiere obligación de llevarla, establecida por ley o reglamento;
No tener registrados los libros de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, establecida por la ley o reglamento;
No llevar los libros apropiados para las características del negocio o llevarlos en forma que no reflejen su verdadero movimiento
No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias competentes lo exigieren;
Llevar doble contabilidad.