La obligación tributaria causa intereses corrientes y sanción por mora. Los intereses corrientes se causan sobre el impuesto de renta y complementarios a partir del vencimiento de plazo de que dispone el contribuyente para modificar su declaración y se calculan sobre la diferencia entre la liquidación privada y la de revisión, a la tasa que a tiempo del pago estuviere autorizada por la Junta Monetaria. En la misia forma se liquidarán intereses corriente sobre el mayor impuesto que resulte del aumento de las bases gravables o de la disminución de los créditos que se produzcan con consecuencia de la modificación espontanea que haga el contribuyente de su declaración. En el caso del impuesto de ventas, los intereses se causan desde el último día del mes siguiente al respectivo período gravable. El interés de mora se causará desde el último día del cuarto mes siguiente a la notificación de las liquidaciones de revisión y de aforo, La sanción por mora se suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de reposición hasta la notificación de la providencia que agote la vía gubernativa. El valor de las cuotas vencidas correspondientes a la liquidación privada causa intereses de mora.
Decreto 2821 de 1974 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.