El recurso de reposición contra las liquidaciones deberá cumplir las siguientes condiciones
Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Que se presente una liquidación privada en la cual se incluyan los factores no discutidos de la oficial, junto con la prueba del pago correspondiente. Esta nueva liquidación en ningún caso podrá ser inferior a la presentada con la declaración; teniendo en cuenta sus adiciones y correcciones. Si todos los factores tuvieren impugnados, bastará en este caso acreditar el pago de liquidación privada anexa a la declaración.
Que se interponga dentro de la oportunidad legal;
Que se acredite la personería adjetiva, cuando fuere del caso. Cuando no se cumplan cualesquiera de los requisitos señalados en este artículo, el funcionario del conocimiento desechará el recurso por auto contra el cual procede recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación Negada la reposición, quedará agotada la vía gubernativa.