El recurso de apelación procede contra las providencias dictadas por las Secciones de Recursos Tributarios, cuando el monto de la liquidación impugnada o el valor de las reclamaciones sea superior a diez mil pesos ($10.000.00) El recurso de apelación se interpondrá y surtirá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 1651 de e 1961 y se concederá en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales disponga la ley.
Decreto 2821 de 1974 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.