Micelio

Artículo 7

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No se aceptarán modificaciones a la declaración de renta y de ventas, después de seis (6) meses de vencido el término legal para presentarlas. Cuan do la enmienda implique disminución de las bases y gravables o aumento de los créditos, el contribuyente deberá demostrar los hechos que la justifiquen Si se trata de errores literales o numéricos apreciables en la misma declaración o sus anexos, no se necesitaran pruebas distintas a estos documentos. Cuando se adicione la declaración, el término para practicar la liquidación de revisión establecida en el capítulo segundo del presente Decreto, se contará a partir de la fecha de la última adición. Cuando se presente más de una declaración de renta las de fecha posterior se tendrán como adiciones, sin perjuicio de la sanción por inexactitud en que incurra el contribuyente. El contribuyente no podrá introducir enmiendas en sus declaraciones de renta o de ventas, al hacer uso de las acciones y recursos otorgados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 1974