Micelio

Artículo 1

Decreto 2821 de 1974 · POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan un ingreso superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) en el año o que posean en el país, en 31 de diciembre, un patrimonio bruto superior a ochenta mil pesos ($80.000.00), están obligados a presentar una declaración de renta y patrimonio, correspondiente al ejercicio respectivo. Las personas naturales, las sucesiones de causantes extranjeros y las entidades extranjeras, deberán presentar declaración, cuando no obstante carecer de residencia o domicilio en Colombia, posean bienes en ésta u obtengan rentas cuya fuente esté en su territorio. A tal efecto deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior

1.

Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;

2.

A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;

3.

A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

4.

Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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