º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblic Juan Manuel Turbay Marulanda.
Decreto 1452 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1452 de 1995 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.