Micelio

Artículo 1

Decreto 1452 de 1995 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adicionar un

Parágrafo

al artículo 2º del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera: "

Parágrafo 2

El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para las Regiones estará conformado por los gobernadores de la región, o sus delegados, el respectivo Director de la Oficina de Planeación; un representante de los alcaldes, elegido por los Alcaldes de la Región; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal; el (los) Consejero(s) Presidencial(es) para la región; el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de la Región, en representación del sector privado; el Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Región, o su delegado".

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 2557 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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