º. Modifícase el artículo quinto del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, en lo referente a la conformación de los Comités Regionales de Seguridad Vial que allí se crearon, los cuales quedarán integrados así
El Director Regional del Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá;
El Director de Tránsito Departamental o Intendencial;
El Director Regional del Instituto Nacional del Transporte INTRA;
El Comandante del Departamento de Policía;
El Comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional;
El Alcalde del respectivo Municipio o su delegado;
Los Secretarios de Salud, Obras Publicas y Educación.