°. Modifícase el inciso 2º del artículo primero del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual queda así: "El Comité Central de Seguridad estará integrado por
El Viceministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
El Secretario Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
El Director General del Instituto Nacional del Transporte, quien tendrá a su cargo la Secretaría permanente del Comité;
El Asesor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;
El Director de Carreteras;
El Comandante de la Policía Vial Nacional;
El Jefe de la Oficina de Programación de Carreteras.