Micelio

Artículo 1

Decreto 2321 de 1989 · DECRETO 2321 DE 1989, 09/10/1989, por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo, quinto y noveno del Decreto 3457 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el inciso 2º del artículo primero del Decreto 3457 del 26 de noviembre de 1985, el cual queda así: "El Comité Central de Seguridad estará integrado por

a)

El Viceministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Secretario Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;

c)

El Director General del Instituto Nacional del Transporte, quien tendrá a su cargo la Secretaría permanente del Comité;

d)

El Asesor Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte;

e)

El Director de Carreteras;

f)

El Comandante de la Policía Vial Nacional;

g)

El Jefe de la Oficina de Programación de Carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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