º Contra las sanciones que imponga el Ministro de Comunicaciones, en virtud de lo dispuesto en este Decreto, mediante resolución motivada, procede el recurso de reposición. Sin embargo, dichas sanciones serán de ejecución inmediata aunque no se haya resuelto el recurso de reposición.
Decreto 2204 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2204 de 1988 · DECRETO 2204 DE 1988, 25/10/1988, NO TIENE EPÍGRAFE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.