Micelio

Artículo 2

Decreto 2204 de 1988 · DECRETO 2204 DE 1988, 25/10/1988, NO TIENE EPÍGRAFE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por la infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, serán responsables en todo caso, los concesionarios de contratos de radiodifusión o de espacios de televisión. Según la gravedad de la falta cometida, el Ministro de Comunicaciones podrá imponer al responsable o responsables de la misma, alguna de las siguientes sanciones

1.

Multa de $ 500.000.00 a $ 5.000.000.00.

2.

Suspensión del contrato de prestación del servicio de radiodifusión o de concesión de espacios de televisión, hasta por el término de uno (1) año, según el caso.

3.

Declaratoria de caducidad del contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión o de concesión de espacios de televisión, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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