º Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados, entrevistas o comentarios relativos a paros y huelgas ilegales, a movilizaciones, a ceses de actividades, a actos subversivos o terroristas o a hechos que de alguna manera conduzcan a la perturbación del orden público.
Decreto 2204 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2204 de 1988 · DECRETO 2204 DE 1988, 25/10/1988, NO TIENE EPÍGRAFE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.