Micelio

Artículo 4

Decreto 3722 de 1947 · DECRETO 3722 DE 1947, 19/11/1947, Por el cual se incorpora a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva un servicio público de transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los fondos que se cobren como producto de los servicios del transbordador, serán consignados por el Cajero de la Zona de Carreteras de Neiva en la Tesorería General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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