Micelio

Artículo 2

Decreto 3722 de 1947 · DECRETO 3722 DE 1947, 19/11/1947, Por el cual se incorpora a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva un servicio público de transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La tarifa para los transportes de dicha embarcación, en lo que se refiere a pasajeros, vehículos, ganados, cargamentos, etc., será señalada por el Departamento de Tarifas y Transportes del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales hoy vigentes, sobre servicio de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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