Micelio

Artículo 2

Decreto 827 de 1993 · por el cual se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por Decretos 266 y 624 de 1993 en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y mantendrá su vigencia por el tiempo que dure el estado de conmoción, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 213 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1993