Micelio

Artículo 5

Decreto 2201 de 1988 · DECRETO 2201 DE 1988, 25/10/1988, Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aplicar la sanción establecida en el artículo 1º, mediante resolución motivada contra la cual procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto. El recurso deberá motivarse y se resolverá de plano. La resolución se notificará personalmente al representante legal del sindicato, federación o confederación, para lo cual se le citará mediante comunicación telegráfica dirigida a la dirección de la asociación sindical que aparezca registrada en el Ministerio o en el directorio telefónico. Si transcurridos dos (2) días del envío de la comunicación no se ha efectuado la notificación personal, el acto administrativo será notificado por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría General del Ministerio por el término de dos (2) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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