Micelio

Artículo 2

Decreto 2201 de 1988 · DECRETO 2201 DE 1988, 25/10/1988, Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades de derecho público y en las empresas privadas, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la ocurrencia de cualquiera de las conductas establecidas en el artículo 1º de este Decreto, inmediatamente tengan conocimiento de ello. La inobservancia de esta obligación constituye causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1988