º Destinase para los servicios del Ejército Nacional el terreno que forma la isla denominada "Loma número 2", ubicada en el Municipio de Barranquilla, excepción de la faja que se deja para uso del Equipo Fluvial y demás dependencias del ramo de Navegación, y que según el nuevo plano elaborado por la Dirección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas en noviembre del año en curso está delimitada así: "Partiendo del Punto B situado en el extremo norte del muelle del puerto local, se levanta una normal al paramento A-B pasando por el punto D, hasta encontrar el punto E, situado a 250 metros del punto B; del punto E, 90º a la izquierda en relación con la línea B-D E, en línea recta hasta el punto F se levanta una normal a la línea E-F, hasta encontrar el punto G, situado a 50 metros de dicho punto F; del punto G, 90º a la izquierda en relación con la línea F-G, hasta encontrar el punto H, situado en la orilla del canal "B"; del punto H, sobre el canal "B", siguiendo la orilla del canal hacia el Occidente, hasta encontrar el punto C; de este punto C, hacia el Norte, siguiendo la orilla derecha del caño de las Compañías, hasta encontrar el punto D".
Decreto 3714 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3714 de 1947 · DECRETO 3714 DE 1947, 27/11/1947, Por el cual se determina un terreno para servicio del Ministerio de Guerra en Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.