Micelio

Artículo 7

O

Decreto 107 de 1991 · por el cual se hacen unas modificaciones a la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988, 10 de 1989, 50 de 1990 y las normas que lo modifican o adicionan.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel técnico de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan, así: Denominación Código Grado Asistente Administrativo 4140 17 16 Técnico Profesional 4175 09 08 07 Técnico en Telecomunicaciones 4030 14 13 12 Tecnólogo 4165 11 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 4076 11 10 09

Parágrafo

Establécese la siguiente equivalencia del empleo que se señala a continuación: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación Código Grado Denominación Código Grado Técnico Profesional Intermedio 4175 09 Técnico Profesional 4175 09 08 08 07 07

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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