Artículo trece. A partir del 1º de enero de 1947, los sueldos de los actuales Jueces del Trabajo y de todo el personal subalterno de dichos Juzgados será el que ahora devengan, más el aumento del 25'% decretado por el artículo 19 de la Ley 53 de 1946.
Decreto 3686 de 1946 →Vigente
Artículo 13
De La Ley 53 De 1946.
Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.