Artículo tercero. Para los efectos contemplados en las disposiciones anteriores, las asociaciones de patronos y de trabajadores a que se refieren los artículos 62 de la Ley 6ª de 1945 y 11 del Decreto 1745 del mismo año, enviarán al Tribunal Supremo del Trabajo las respectivas listas de candidatos, con anterioridad al 20 de enero de 1947. Por Decreto separado se señalarán las asociaciones que tienen derecho a enviar dichas listas, y la proporción correspondiente.
Decreto 3686 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.