Artículo segundo. Los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo que se nombren de acuerdo con el artículo anterior, tomarán posesión de sus cargos a más tardar el 1º de marzo de 1947, y en esa misma fecha comenzarán a funcionar dichos Tribunales.
Decreto 3686 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.