Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1745 De 1945, Por No Haber Sido Expedido El Código Procesal D

Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Tribunal Supremo del Trabajo designará los Magistrados de los Tribunales Seccionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta y Tunja, antes del 1° de febrero de 1947, y para el resto del período en curso, que empezó el 1º.de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 17 del Decreto número 1745 de 1945, por no haber sido expedido el Código Procesal del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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