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Artículo 5

Decreto 2162 de 1989 · DECRETO 2162 DE 1989, 20/09/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante resolución la reestructuración de los préstamos otorgados por la Nación, previo el estudio correspondiente que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual las entidades interesadas, deberán allegar los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante de la entidad para reestructurar la obligación y otorgar las garantías que la respalden;

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrá de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

d)

Documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y los demás que a juicio de la Dirección General de Crédito Público-Subdirección de Crédito Público Interno-- deba aportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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