º Los contratos de préstamo de que trata el artículo anterior, serán suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre de la Nación, o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público conforme a las normas de delegación vigentes y por el representante de la entidad prestataria. Se perfeccionarán mediante su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes por cuenta de la entidad prestataria.
Decreto 2162 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2162 de 1989 · DECRETO 2162 DE 1989, 20/09/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.