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Artículo 1

Decreto 2162 de 1989 · DECRETO 2162 DE 1989, 20/09/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los préstamos de que trata el artículo 85 de la Ley 38 de 1989, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar en los contratos respectivos las condiciones financieras y las garantías, de conformidad con el estudio que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dependencia los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante del prestatario para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden;

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

d)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y los demás que a juicio de la Dirección General de Crédito Público -Subdirección de Crédito Público Interno- deba aportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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