Equivalencias. Se entiende por equivalencia la compensación que se hace de los estudios y experiencia señalados para el desempeño de los empleos. Los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto no podrán ser disminuidos y sólo se compensarán de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se determinan más adelante. Dicha equivalencia se fijará a partir del requisito señalado en el manual descriptivo de funciones mediante resolución interna que no requerirá de refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil. EQUIVALENCIAS
El título de formación avanzada o de post-grado por cuatro (4) años de experiencia.
El título de formación universitaria será equivalente al de tecnólogo especializado.
El título de formación universitaria o de tecnólogo especializado por tres años de experiencia. Sólo podrán establecerse equivalencias a partir del tercer año de formación universitaria o del título de tecnólogo.
El título de formación tecnológica por dos años de experiencia.
El título de formación técnica profesional por dos (2) años de experiencia.
Un año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, tecnológica o técnica profesional por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos años de experiencia y viceversa.
Un año aprobado de educación básica primaria por un año de experiencia y viceversa.
El título de bachiller comercial o técnico comercial de seis años, por el título de bachiller en comercio de cuatro años y dos años de experiencia.
La aprobación de cuatro años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro años de educación secundaria y dos años de experiencia o curso de 240 horas y un año de experiencia.
El título de bachiller técnico comercial o comercial de seis años por el título de bachiller y dos años de experiencia. Las demás equivalencias de los años aprobados de educación secundaria diferente a la comercial, se establecerán a partir del título de bachiller y dos (2) años de experiencia.
La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos del área administrativa, siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias: -El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "técnica" será equivalente a la aprobación de tres años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis años de experiencia. -El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "complementación" será equivalente al título de bachiller o a cuatro años de experiencia. -El certificado de aptitud profesional en el modo de formación "aprendizaje" será equivalente a la aprobación de tres años de educación secundaria o a tres años de experiencia.
Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia. Esta equivalencia se aplicará únicamente a los empleos del área administrativa.
Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 6º será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño la aprobación de uno, dos o tres años de educación superior, ésta se entenderá que corresponde a una de las modalidades de formación educativa de que trata el artículo 25 del Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987. Cuando el requisito fijado sea terminación o aprobación de cuatro o más años de educación superior, ésta se entenderá como de formación universitaria o de especialización tecnológica.
El ejercicio de los empleos de Detective Especializado o Criminalístico Especializado grado 16 por un lapso no inferior a dos (2) años, podrá acreditarse en sustitución del requisito de estudios fijado para el desempeño del empleo de Profesional Operativo y de los empleos que conforman el Area de dirección Superior, siempre que para el ejercicio de tales cargos no se exija como requisito indispensable una sola profesión, debidamente reglamentada.
Para el desempeño de los empleos del Area de Dirección Superior en los cuales no se exija como requisito indispensable el ejercicio de profesiones debidamente reglamentadas, podrá acreditarse como requisito de estudios el desempeño de un empleo en área relacionada con las funciones del cargo durante un período de diez (10) años.