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Artículo 7

Decreto 2148 de 1989 · DECRETO 2148 DE 1989, 19/09/1989, Por el cual se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de Seguridad, se establecen los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Certificación de la experiencia. Los documentos que se presenten para acreditar la experiencia, deberán ser otorgados por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o empresas privadas, cuando el interesado haya tenido relación laboral formal. Si el interesado ha ejercido su profesión o actividad en forma independiente, dicha experiencia se acreditará mediante declaraciones de terceros. Los documentos que se expidan para comprobar la experiencia deberán contener, entre otros datos, los siguientes

a)

Nombre o razón social de la entidad;

b)

Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella;

c)

Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos;

d)

Razón del retiro. Cuando los documentos de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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