º Experencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Para efectos del presente decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser específica o relacionada con las funciones del cargo. Experiencia específica es la que se adquiere mediante el ejercicio o práctica de las funciones propias de un empleo. Experiencia relacionada es la que se adquiere mediante el desempeño de funciones afines o similares a las de un empleo. En el manual descriptivo de funciones y requisitos a nivel de cargo, que elabore el Departamento Administrativo de Seguridad, se determinará el tipo de experiencia que se requiere para el desempeño de los empleos.
Decreto 2148 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2148 de 1989 · DECRETO 2148 DE 1989, 19/09/1989, Por el cual se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de Seguridad, se establecen los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.