Micelio

Artículo 17

Decreto 3028 de 1989 · DECRETO 3028 DE 1989, 27/12/1989, Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1989 sobre el proceso de selección que debe seguirse para la provisión por el sistema de mérito de los empleos de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los reclamos contra la práctica de los concursos. Los reclamos que se presenten por irregularidades en la práctica de las pruebas de los concursos, sólo podrán ser formulados por quienes hayan sido aceptados para participar en ellos, o por las autoridades administrativas que hayan intervenido en el correspondiente proceso de selección. Los reclamos deberán ser presentados ante el respectivo nominador en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la última prueba del concurso. Si el reclamo es formulado por fuera del citado término se considerará extemporáneo y por tanto no se le dará trámite. Mientras el respectivo nominador adopta la decisión que considere pertinente, no podrá suscribirse el acta de concurso ni firmarse la correspondiente lista de elegibles para la provisión del empleo objeto del concurso. El nominador podrá decidir según el caso, con base en el reclamo formulado, la repetición del concurso o de las pruebas practicadas dentro del mismo, para todos o algunos de los participantes. La decisión que se adopte se relacionará con el cumplimiento de los procedimientos y las disposiciones que rigen la práctica de los concursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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