Artículo noveno. Todos los servicios administrativos de caja, pagaduría, almacenes, sanidad, talleres, etc., que se requieran para los trabajos de pavimentación, se prestaran por las zonas respectivas, sin que de las sumas destinadas a la pavimentación se pueda deducir alguna para el pago de estos servicios, con excepción del pago de los empleados autorizados en el artículo 7°.
Decreto 3665 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3665 de 1946 · DECRETO 3665 DE 1946, 26/12/1946, por el cual se reglamentan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946, sobre pavimentación de carreteras nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.