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Artículo 8

Decreto 3665 de 1946 · DECRETO 3665 DE 1946, 26/12/1946, por el cual se reglamentan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946, sobre pavimentación de carreteras nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Son funciones de los Ingenieros de Pavimentación, dependientes del Ministerio de Obras Públicas: 1° Organizar la dependencia a su cargo, estableciendo las Secciones de

a)

Estudios , a cargo de un topógrafo, dos cadeneros y dos peones.

b)

Laboratorio de campo , a cargo de un laboratorista jefe y un ayudante.

c)

Adiciones y mejoras , servida por un inspector, y por los maestros de obra, oficiales y peones requeridos.

d)

Sección administrativa , servida por la de la zona, y si fuere necesario, adicionada por los ayudantes de que trata el numeral 5° del artículo 7°.

e)

Pavimentación , vigilada por un Inspector y con los maquinistas, choferes y obreros indispensables.

f)

Talleres , servida por los talleres de la zona y, si fuere necesario, adicionada con los mecánicos de que trata el numeral 6° del artículo 7°. 2° Nombrar el personal directivo de las secciones, cuyo jornal no fuere superior a $ 8.00, por resoluciones que deben ser aprobadas por la dirección de carreteras y por decreto del Ministerio, previa la creación de los cargos respectivos, si tal jornal fuere superior a $ 8.00. 3° Cumplir todas las disposiciones y normas que sobre personal, contabilidad, almacenes y pavimentación, etc., dicte la dirección de carreteras. 4° Rendir oportunamente los informes que se soliciten en la dirección de carreteras y los que figuren en las especificaciones y normas. 5° Organizar el transporte de asfalto a la obra en un todo de acuerdo con el contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Tropical Oil Company. 6° Organizar los trabajos por el sistema de destajos y tareas, en cuanto sea posible. 7° Enviar a la dirección de carreteras mensualmente un presupuesto de los gastos que deban hacerse en el mes siguiente, con el fin de que se ordenen los giros correspondientes al cajero de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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